307. Cristo confió el ministerio de la reconciliación a sus Apóstoles, a los obispos y a los presbíteros. Ejercen el poder de perdonar los pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
308. La absolución de algunos pecados particularmente graves (como son los castigados con la excomunión) está reservada a la Sede Apostólica o al obispo, salvo en peligro de muerte.
309. Todo confesor está obligado, sin ninguna excepción y bajo penas muy severas, a mantener el sigilo sacramental, el absoluto secreto sobre los pecados conocidos en confesión.
310. Efectos del sacramento de la Penitencia: reconciliación con Dios (perdón de los pecados); reconciliación con la Iglesia; recuperación del estado de gracia, si se había perdido; anulación de la pena eterna de los pecados mortales y en parte de las penas temporales; paz y serenidad, consuelo del espíritu; aumento de la fuerza espiritual.
311. En caso de grave necesidad (peligro de muerte), se puede dar la absolución colectiva, haciendo propósito de confesar individualmente los pecados graves ya perdonados de esta forma.
312. Las indulgencias son la remisión ante Dios de la pena temporal merecida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel obtiene de la Iglesia para sí mismo o para los difuntos.
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