289. Los fieles tienen obligación de participar de la Santa Misa todos los domingos y fiestas de precepto. La Iglesia recomienda que se participe también los demás días.
290. La Iglesia recomienda recibir también, con las debidas disposiciones, la sagrada Comunión, estableciendo la obligación de hacerlo al menos en Pascua.
291. Para recibir la sagrada Comunión se debe estar plenamente incorporado a la Iglesia Católica y hallarse en gracia de Dios, es decir sin conciencia de pecado mortal. Quien ha cometido un pecado grave debe confesarse antes de comulgar.
292. Frutos de la sagrada Comunión: acrecienta nuestra unión con Cristo y con su Iglesia, conserva y renueva la gracia, recibida en el Bautismo y la Confirmación, y nos hace crecer en el amor al prójimo. Perdona los pecados veniales y preserva de los pecados mortales.
293. Los ministros católicos pueden dar lícitamente la Comunión a los miembros de las Iglesias orientales que lo soliciten, y a miembros de otras comunidades eclesiales que, en una grave necesidad, la pidan y manifiesten la fe católica respecto al sacramento.
294. La Eucaristía es prenda de la gloria futura porque nos colma de toda gracia y bendición del cielo.